Alguien te ofrece llevar a tu perro o gato a otra ciudad por un buen precio, por WhatsApp. Cualquiera puede anunciarse como «transportista de mascotas», pero no cualquiera puede hacerlo legalmente. Transportar un perro o un gato por encargo y a cambio de dinero está sujeto a la normativa europea y española de protección de los animales durante el transporte. Saber qué exige te ayuda a hacer las preguntas correctas y a detectar a quien improvisa o engaña.
¿Qué normas se aplican?
Se aplican el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo (protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, para el transporte de vertebrados vivos en relación con una actividad económica); el Real Decreto 990/2022, que lo desarrolla en España y sustituyó al Real Decreto 542/2016; la Ley 7/2023 de bienestar animal (arts. 59 y 60); y la normativa autonómica, porque las comunidades autónomas conceden las autorizaciones, llevan los registros e inspeccionan.
¿Cuándo es «actividad económica»?
El Real Decreto 990/2022 no se aplica al transporte de animales de compañía cuando no se efectúa en relación con una actividad económica: por ejemplo, viajar con tu perro en tu coche. Pero el propio texto aclara que, si se hacen con ánimo de lucro (aunque no haya pago en efectivo), se consideran actividad económica los movimientos ligados a la cría, los que implican cambio de propietario o titular, los de los propios animales del transportista en su actividad profesional y aquellos en los que un tercero sin relación directa con el propietario transporta el animal.
Si contratas a una empresa o a un profesional para que lleve a tu perro o gato de una ciudad a otra sin ir tú, es el último supuesto. También quedan fuera de la norma los traslados a clínicas veterinarias por indicación de un veterinario.
¿Qué autorización debe tener el transportista?
Según el Real Decreto 990/2022, todo transportista con sede o domicilio en España debe estar autorizado y registrado por la autoridad competente (la de la comunidad autónoma donde tenga su sede social o su domicilio fiscal). La autorización puede ser:
| Tipo | Qué cubre |
|---|---|
| Tipo 1 | Viajes cuya duración no supere las ocho horas. |
| Tipo 2 | Todo tipo de viajes, incluidos los largos. |
| Autorización del artículo 47 de la Ley 8/2003 (de sanidad animal) | Supuestos específicos en territorio nacional, entre ellos el transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre origen y destino. |
Datos verificables en el texto oficial, útiles al pedir la documentación:
- El código de autorización tiene la estructura AT-ES seguido de once dígitos que identifican al transportista en todo el territorio nacional.
- Las autorizaciones tienen una duración máxima de cinco años desde su expedición y su validez está condicionada a mantener las condiciones exigidas.
- Las autorizaciones tipo 1 y tipo 2 son válidas en toda la Unión Europea; las del artículo 47 de la Ley 8/2003, en todo el territorio nacional.
- El solicitante declara, entre otras cosas, no haber sido sancionado en firme en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves de la normativa de protección animal, ni estar inhabilitado judicialmente para actividades relacionadas con animales.
¿Y en trayectos cortos?
Es común creer que un trayecto corto no necesita nada. Según el real decreto, los transportes de hasta 65 km están cubiertos por un tipo de autorización propia (la del artículo 47 de la Ley 8/2003), no exentos de autorización. Lo que cambia en ese supuesto son algunas exigencias, como el plan de contingencia del real decreto. Aun así, la Ley 7/2023 establece que toda actividad profesional de transporte de animales debe contar con un plan de contingencia, y que se aplican las condiciones generales de transporte (climatización y ventilación adecuadas, agua, descanso, etc.). Cómo se tramita y comprueba esta autorización lo determina cada comunidad autónoma.
¿Hace falta el «certificado de competencia»?
Para perros y gatos, no. El artículo 12 del Real Decreto 990/2022 distingue dos cosas:
- Formación general (art. 12.1): quienes manejan animales vertebrados vivos durante el transporte en relación con una actividad económica deben haberla recibido, acreditada documentalmente según determine la autoridad competente.
- El certificado de competencia expedido por la autoridad competente se exige a conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transportan équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos o aves de corral. Perros y gatos no aparecen en esa lista, así que ese certificado no es obligatorio para ellos.
Lo que sí debes pedir a un transportista de perros y gatos es la acreditación de formación en bienestar animal durante el transporte de sus conductores y cuidadores, además de la autorización de transportista, también en trayectos cortos. Qué documento concreto se exige (curso, certificado o justificante) depende de la comunidad autónoma, y algunas pueden pedir más. Si una empresa presume de «certificado de competencia», pregunta qué entidad lo expidió y para qué especies. Si dudas, consulta con la autoridad de sanidad animal de la comunidad del transportista.
¿Qué debo mirar en el vehículo?
El real decreto obliga al transportista a utilizar medios de transporte y contenedores autorizados y registrados, y establece que los vehículos de carretera autorizados llevan un cartel visible que indica la presencia de animales vivos (salvo excepciones para los autorizados por el artículo 47 de la Ley 8/2003, en que solo lo llevan los contenedores). El texto detalla la autorización obligatoria de los medios para determinadas especies de ganado, así que lo que exige cada comunidad para vehículos con perros y gatos puede variar: pregunta al transportista si su vehículo está registrado y dónde consta.
Al margen del papel, la Ley 7/2023 exige en cualquier transporte climatización y ventilación adecuadas, medios adecuados a la especie y tamaño sin hacinamiento, protección frente a condiciones adversas, agua, alimento y descanso suficientes, y habitáculos adaptados salvo que el animal viaje con su responsable.
¿Qué documentación debe llevar el conductor?
Si el animal viaja sin su propietario en una actividad económica, el conductor o cuidador debe llevar documentación que acredite que alguien se hará cargo de él en destino, y el transportista debe garantizar su cuidado si no es recibido (Ley 7/2023, art. 60.3). El real decreto exige además un registro de actividad conservado al menos tres años. Repasa la documentación de la mascota para el traslado.
¿Y el seguro y el contrato?
No hemos encontrado en las normas citadas una obligación general de seguro específica para transportistas de perros y gatos, por lo que no podemos afirmar que exista; lo prudente es pedirlo. Pregunta si tienen seguro de responsabilidad civil y qué cubre en caso de accidente, huida, enfermedad o fallecimiento del animal, y pide una copia de la póliza. Y exige un contrato o presupuesto aceptado por escrito con:
Que figuren los datos de la empresa y su número de autorización, origen, destino y horas, si el servicio es exclusivo o compartido, el precio final con lo que incluye, las condiciones de cancelación y qué pasa si el animal enferma, se escapa o no puede entregarse.
¿Qué le pregunto antes de contratar?
Pregunta por su número y tipo de autorización y quién la concedió; quién conduce y cuidará del animal y qué formación acreditada tiene; en qué vehículo viajará, si tiene climatización, cartel de animales vivos y registro; si irá solo o con otros animales y cuántas paradas habrá; qué plan de contingencia y qué seguro tiene, y qué cubre; y quién gestiona la documentación sanitaria del animal.
¿Qué señales de alarma debo vigilar?
- No dan número de autorización o se enfadan cuando lo pides. La normativa establece que el transportista debe estar autorizado y registrado.
- Solo hablan por WhatsApp o mensajes privados, sin web, razón social o dirección física.
- Precio muy inferior al de mercado sin justificación, o pago íntegro por adelantado por transferencia o Bizum a un particular.
- No aceptan que veas el vehículo o eluden decir dónde viaja el animal, o el vehículo no lleva sistema de ventilación.
- Proponen enviar al animal por mensajería o por paquetería: la Ley 7/2023 lo prohíbe, salvo entidades de transporte profesional de animales.
¿Cómo evito estafas y el tráfico de cachorros?
La Guardia Civil y la prensa han advertido de anuncios falsos de venta o adopción que piden dinero por adelantado para transporte, seguro o vacunas; después el vendedor desaparece y el animal nunca llega. No pagues un transporte por adelantado a alguien que no conoces. Además, las autoridades han desmantelado redes que traen cachorros de Europa del Este en furgonetas con decenas de animales y documentación irregular. La Ley 7/2023 da pistas: la venta de perros, gatos y hurones solo puede hacerse directamente desde criador registrado, sin intermediarios (art. 55); está prohibida la venta directa por internet y los anuncios deben incluir el número de registro del criador (art. 57); y perros y gatos deben tener al menos dos meses en la venta desde su lugar de nacimiento, o cuatro si se venden desde otro núcleo zoológico (art. 55.7). La ley prevé multas de 500 a 200.000 euros según la gravedad. Si te ofrecen un cachorro que «llega por transportista» sin poder ver al criador, desconfía. Para adopciones, mira adopción a distancia.
Si sospechas una estafa, guarda las conversaciones y justificantes, no envíes más dinero, avisa a tu banco y denuncia ante la Guardia Civil o la Policía.
Para comparar precios razonables antes de fiarte de una oferta, mira cuánto cuesta trasladar un perro o gato entre ciudades. Si tu traslado es por una mudanza con gato, lee también mudanza con gato, y para el transportín, cómo elegir un transportín.
¿Te quedan dudas con tu caso?
En una llamada de 20 minutos te cuento qué opción te conviene y qué revisar antes de mover a tu mascota. Y si prefieres que lo lleve alguien, te paso con transportistas autorizados.
Reservar llamada · 19 € Pedir presupuestosFuentes consultadas. Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 (EUR-Lex y BOE); Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE), boe.es (artículos 2, 4, 5, 6, 10 a 14); Ley 7/2023, de 28 de marzo (BOE), boe.es (artículos 55, 57, 59 y 60); Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (bienestar animal en el transporte), mapa.gob.es; comunicados de prensa de Guardia Civil, Policía Nacional y Ministerio del Interior sobre estafas y tráfico de cachorros. La normativa y la práctica administrativa pueden cambiar: confirma con la autoridad de tu comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Necesita autorización quien transporta mascotas por dinero?
Sí. Según el Real Decreto 990/2022, el transporte de animales realizado en relación con una actividad económica exige que el transportista esté autorizado y registrado por la autoridad competente de su comunidad autónoma. Se aplica también a perros y gatos.
¿Cómo sé si un transportista de mascotas es legal?
Pídele su número de autorización de transportista de animales (formato AT-ES seguido de once dígitos) y una copia del documento, comprueba que está en vigor y que cubre el tipo de viaje, y pregunta por la formación del conductor y el vehículo.
¿Hace falta autorización para trayectos cortos?
Sí. El Real Decreto 990/2022 prevé una autorización específica para transportes de hasta 65 km. Lo que cambia en esos casos son algunos requisitos, no la obligación de estar autorizado.
¿Es legal enviar un animal por mensajería?
No. La Ley 7/2023 prohíbe el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, salvo entidades de transporte profesional de animales que garanticen su cuidado.
¿Qué hago si sospecho que me han estafado?
Guarda todas las conversaciones y justificantes, no envíes más dinero, avisa a tu banco y denuncia en la Guardia Civil o en la Policía Nacional.